10 ene 2008

Reglamento uso Gimnasio


  • La sala de gimnasio será de uso exclusivo para los fines a los que ha sido destinada, esto es, a la práctica de ejercicios físicos asistidos por máquinas. Queda estrictamente prohibido el destinar dicha sala para otros usos que no sean estos.Todo usuario debe registrarse tanto al ingresar como al salir en libro para tal efecto, dispuesto en Conserjería.

  • Todo usuario debe advertir a conserjería cualquier desperfecto, falla o quiebre de cualquier implemento al interior del gimnasio, con el fin de aclarar responsabilidades.

  • Todo daño o perjuicio provocado al gimnasio y sus implementos serán de cargo del usuario responsable.

  • Todo usuario deberá observar un comportamiento adecuado y de respeto hacia sí mismo, otros usuarios, personal del edificio y comunidad en general.

  • El uso de cada máquina no debe exceder los 20 minutos continuos por cada usuario.

  • El uso de indumentaria deportiva y toalla de mano son de carácter obligatorio, quedando estrictamente prohibido deambular con el torso descubierto o semidesnudo.

  • Secar las máquinas después de su uso.

  • No ingrese alimentos al sector de máquinas

  • No ingrese líquidos en recipientes derramables al sector de máquinas.

  • Las colchonetas deben ser utilizadas siempre cubiertas con toallas. 

  • El uso nocturno, está condicionado a la generación de molestias a los vecinos.

  • No pueden ingresar niños menores de 12 años, sin la compañía de un adulto.

  • No pueden ingresar mascotas al recinto del gimnasio.

  • El orden de la sala e implementos es responsabilidad y obligación de todos mantenerlo.

  • Toda situación que no sea estipulada en el presente reglamento será resuelta por la Administración y/o el Comité de la Comunidad.

  • La Comunidad, representada por el Comité y/o la Administración podrán solicitar la aplicación de sanciones, multas administrativas y efectuar acciones legales que considere apropiadas y necesarias.

  • Sin perjuicio de la buena aplicación de este reglamento, toda modificación será resuelta por el Comité de la Administración y notificado a la comunidad, sin necesidad de elaborar consulta.