10 ene 2008

Convivencia. Los problemas que generan roces en el barrio:

Vecinos, ¿amigos o enemigos?

Vivir junto a otras personas no siempre es fácil por las fiestas, las mascotas y otras cosas más.

Por Daniela Jorquera G.

Una fiesta es un evento sumamente divertido: música para bailar, conversación, risas, comida y unos traguitos para relajar el ambiente. Sin embargo, para los que no están invitados, la entretención se convierte en insomnio y la música y los murmullos, en dolor de cabeza.

Puede que el vecino fiestero no le haga caso a quien reclame porque considera que es lícito celebrar su cumpleaños. Pero quien no ha podido dormir y tiene que levantarse a las siete de la mañana no entenderá sus razones.

Para zanjar estas discusiones hay normativas estrictas que deben ser cumplidas por todos los que viven en una comuna: las ordenanzas municipales. Los "rebeldes" se exponen a simples llamados de atención o al pago de multas entre 0,5 ($14.855) y 5 UTM ($148.555).

Normas generales

Nuestra legislación contempla varias normas que regulan el comportamiento de las personas en su vida dentro de la ciudad. Así, están las que se refieren a la contaminación acústica (Decreto Supremo N.o 146 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y el D.S. No. 594 del Ministerio de Salud), a la recolección de basuras y aseo (Código Sanitario y Ley de Bases Generales del Medio Ambiente), y, por supuesto, la Ley de Tránsito, entre otras.

Sin embargo, utilizar igualmente todas estas disposiciones a lo largo de Chile es casi imposible, ya que cada comuna tiene necesidades distintas que deben ser solucionadas de acuerdo a su realidad. Cada municipalidad, previo acuerdo del Concejo presidido por el alcalde, busca adecuar aquellas leyes a los conflictos que les afectan. De esta forma nacen las Ordenanzas Municipales.

Esta normativa es obligatoria para quienes vivan en una comuna y su incumplimiento puede ser denunciado por Carabineros, inspectores municipales y particulares ante el Juzgado de Policía Local. El juez decidirá caso a caso si aplicar una multa o si sólo se hará una advertencia. Para relacionarse con este tipo de tribunales no hace falta contar con la representación de un abogado.

La secretaria del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, Ana María Toledo, afirma que durante mayo y junio iniciaron 3.005 procesos. De ellos, más de dos mil 500 se refieren a infracciones a la Ley de Tránsito y el resto a faltas al Código Penal - como, por ejemplo, desórdenes en la vía pública, disensiones vecinales, ofensas al pudor, riñas-, a las ordenanzas municipales (ruidos molestos, tenencia de mascotas, aseo y ornato) y a la ley de urbanismo y construcción. Revisemos qué establecen las ordenanzas municipales tan a menudo violentadas por los vecinos.

Ruidos molestos

¿Recuerda los problemas que causaron los muchachos de un popular programa de televisión abierta al encerrarse en una casa del barrio alto para filmar un reality? Muchos vecinos salieron ante las cámaras diciendo que estaban cansados del bullicio durante el día e incluso en la madrugada, cuando los jóvenes disfrutaban bañándose en la piscina.

El asunto generó discusión porque nadie entiende claramente cuándo se considera que se está excediendo la normativa. Roncar es un ruido evidentemente molesto, pero no por ello se va a multar a una persona.

Viviana Morales, jefa de la Oficina de Información de la Municipalidad de Las Condes, explica que en esa comuna, por ejemplo, está permitido en los barrios residenciales entre las 7 y las 21 horas un máximo de presión sonora en decibeles de 55, mientras que después de las 21 horas y hasta las 7 un máximo de 45. Hay otras municipalidades que en sus reglamentos no tienen tan objetivamente establecidos los parámetros de definición de ruido molesto y, por lo tanto, son los inspectores o los carabineros los que determinan si cabe cursar una multa.

Para saber a cuánto equivalen los decibeles, el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (Sesma) ha preparado un cuadro con los sonidos habituales. Según esta información, 10 decibeles corresponden al ruido de la respiración, 40 a mascar chicle o al ruido de fondo en una biblioteca, 50 a ronquidos o conversación, 60 al sonido de la lluvia y 100 a las discotecas o a una sirena en la noche. Ojo, porque estas mediciones se toman cerca de quien las padece y no de la fuente de emisión. De esta manera, se sabe si es o no molesto, ya que en definitiva depende de cómo afecte a sus vecinos.

En casi todas las comunas hay prohibiciones específicas como: realizar faenas fuera del horario de lunes a viernes entre las 8:00 y 20:00 horas y los sábados de 8:00 a 14:00 horas, conversaciones en voz alta frente a casas después de las 23 horas y bandas de músicos en las calles, salvo que estuvieren premunidas de un permiso de la Alcaldía. Llama la atención que en muchas municipalidades además es sancionado el funcionamiento de alarmas instaladas en vehículos, casas u otros lugares, por más de 10 minutos. Se puede solicitar la presencia de Carabineros o Seguridad Ciudadana, que cursarán un parte al propietario o tenedor del inmueble o el propietario o conductor del vehículo. Sus atribuciones no son más que ésas y no están facultados para ingresar a la propiedad o llevarse el vehículo para tratar de desconectar la alarma.

En el resto de los casos, si usted como vecino denuncia un ruido molesto ante Carabineros, Seguridad Ciudadana o inspectores municipales, lo que harán ellos será dirigirse al domicilio del denunciado. En el departamento de Seguridad Ciudadana de la comuna de Providencia afirman que durante esa primera visita, efectúan una "labor educativa" que consiste en informarle al infractor que si no se atiene a las normas se le cursará un parte. Si la autoridad es recurrida por los vecino por segunda vez, al bullicioso se le entregará una citación al Juzgado de Policía Local donde le aplicarán una multa.

En Las Condes, ésta va de las 0,5 a las 5 UTM, mientras que en Ñuñoa, Providencia y La Florida el máximo alcanza a las 3 UTM. Además, se puede clausurar el recinto. El juez de Policía Local, al aplicar una o más de las sanciones antedichas, tendrá en cuenta la reincidencia, el número de afectados y la alteración producida.

Tenencia de mascotas

Las mordeduras de perros y ataques a personas son otra fuente de peleas entre vecinos. Viviana Morales explica que muchas veces reciben reclamos tanto porque se tiene en mal estado a los animales como cuando alguien harto de ladridos o enemistado con sus dueños, envenena a la mascota.

Las ordenanzas municipales incluyen artículos en los que se establece que los animales domésticos deberán permanecer en el domicilio del propietario y solamente podrán circular por las vías públicas acompañados de su correspondiente correa, collar y un bozal.

En caso de que los perros o gatos ocasionen ruidos molestos o comprometan la seguridad de los vecinos, se puede cursar una denuncia ante el Departamento de Higiene Ambiental. Ellos enviarán a inspectores a diversas horas y días de la semana para comprobar si efectivamente el animal está causando problemas. No hay ninguna medición objetiva para demostrarlo, sólo el criterio de los funcionarios municipales. De ser efectiva la denuncia, le cursarán un parte a su dueño. La eventual eliminación de la mascota sólo es posible si usted la pierde y no la reclama en cinco días hábiles y la municipalidad la ha "detenido". En ese caso es probable que se decida ponerle fin a su vida, a menos que haya otros interesados en criarlas.

Un vecino puede denunciarlo por sacar o dejar salir a sus animales a hacer sus necesidades biológicas en la vía pública, a menos que usted limpie. Se supone que las mascotas deben defecar en cajones de arena sanitaria y que si lo hacen en la calle, usted debe ir preparado con una bolsa plástica para recoger los desechos (¿se imagina en una tarea así?). Las sanciones a que se expone son de hasta 5 UTM.

RUIDOS

PACIENCIA: Ante una alarma sonando sin parar, ya sea en una casa o en un auto, lo único que las autoridades pueden hacer es cursar una infracción al propietario.