10 ene 2008

Reglamento uso Estacionamientos


  • Por definición la Playa de Estacionamiento en Superficie y subterráneos será de uso exclusivo para estacionamiento de vehículos motorizados de copropietarios residentes, arrendatarios residentes.
  • Las visitas temporales autorizadas y debidamente registradas y proveedores de bienes y servicios en general debidamente identificados, registrados y controlados por personal de conserjería y seguridad, deberán usar los estacionamientos de VISITAS.
  • Queda estrictamente prohibido  el estacionamiento de vehículos impulsados por tracción animal o humana.

  • Queda estrictamente prohibido hacer uso de la Playa de Estacionamiento en Superficie para fines que no estén definidos en el punto número 1.

  • Queda estrictamente prohibido para los copropietarios y residentes hacer uso de estacionamientos que no sean de propiedad o de derecho de uso.

  • Queda estrictamente prohibido para las visitas temporales y proveedores de bienes y servicios hacer uso de estacionamientos de propietarios y de aquellos que no les sea autorizado por el personal administrativo o a cargo de la comunidad.

  • Queda estrictamente prohibido transitar en bicicletas, patines, patinetas, triciclos u otros similares, practicar deportes o practicar juegos con o sin implementos y o  mantener animales en el sector de estacionamientos, tanto en los estacionamientos de superficie como en los subterráneos.

  • Todo vehículo estacionado y autorizado al interior de la playa de estacionamiento en superficie deberá mantener sus vidrios alzados y cierres de seguridad activados.
  • Es de exclusiva responsabilidad del propietario o conductor del vehículo el dejar artículos de valor al interior de éste. La Comunidad no será responsable por la pérdida, hurtos o robos de éstos o de cualquier especie que  hubiera al interior de los vehículos.
  • La Comunidad y Administración no serán responsables por daños, choques y/o  colisiones que se produzcan al interior de la misma.

  • Todo vehículo de visitas deberá ser registrado en bitácora de control de acceso por parte del personal de la comunidad en turno, tanto el ingreso como su salida. Dicho registro deberá contener a lo menos los siguientes datos:

    • Nombre y Rut de propietario y/o conductor tomado de la cédula de identidad que se solicitará para esos efectos, placa patente, departamento al que se acude fecha y hora de ingreso y salida, cantidad total de personas que ingresan en el vehículo.



  • Queda estrictamente prohibido el uso de bocinas al interior de la playa de estacionamiento en superficie y subterráneos en cualquier horario.

  • Queda estrictamente prohibido el uso de equipos de sonido al interior de la playa de estacionamiento en superficie y subterráneos en cualquier horario.

  • Queda estrictamente prohibido botar  y mantener basura, escombros, muebles, máquinas u otros materiales o bienes que contravenga el punto número 1.

  • Queda estrictamente PROHIBIDO preparar, efectuar o culminar  trabajos de carpintería fina y en general, de estructuras metálicas finas y en general, de soldaduras, de construcción en general y de cualquier tipo en el sector de playa de estacionamiento, tanto en los estacionamientos de superficie como en los subterráneos..

  • La velocidad máxima permitida al ingreso, interior y salida de la playa de estacionamiento es de 20 kilómetros por hora.

  • Es obligatorio el transito de vehículos motorizados con luces encendidas.

  • Es obligatorio y de responsabilidad de todos los copropietarios, residentes, visitas temporales, proveedores de bienes y servicios, personal de la comunidad y transeúntes en general observar y obedecer este reglamento, las indicaciones del personal de la comunidad y señalética en general.

  • Todo aspecto que no sea considerado por este reglamento será regido y regulado por las indicaciones de la Ley de Tránsito vigente.

  • Queda estrictamente prohibido el arriendo o cesión de uso a cualquier título a terceros no residentes de la Comunidad.

  • Queda prohibido instalar en los estacionamientos asignados, cualquier cosa que no sea un vehículo motorizado, como por ejemplo, un closet, materiales de construcción, etc.

  • Sin perjuicio de la buena aplicación de este reglamento, toda modificación será resuelta por el Comité de la Administración y notificado a la comunidad, sin necesidad de elaborar consulta.