23 dic 2007

Reglamento uso Piscina

1.- Marco legal y reglamentario aplicable:

El presente título del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, se dicta conforme a las facultades y atribuciones emanadas de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria Nº 19.537, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de Diciembre de 1997, al Decreto Supremo Nº 46 del MINVU, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Junio de 1998, al Reglamento de Copropiedad del Edificio, al artículo 153 y siguientes del Código del Trabajo y especialmente a lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto Supremo Nº 43 del Ministerio de Salud (Diario Oficial 8 de Mayo del 2006), que modifica el Decreto Supremo Nº 209 del mismo Ministerio (Diario Oficial 18 de Noviembre del 2003), que contiene el Reglamento de Piscinas de Uso Público, normativa que es plenamente aplicable a los condominios acogidos a la Ley 19.537.

El presente título tiene por objeto regular el uso de la piscina del presente Edificio, reglamentación que es obligatoria para todos sus copropietarios, para quienes les sucedan en el dominio y para los ocupantes de las unidades a cualquier título.

2.- Del buen uso del recinto de la piscina del Edificio:

La piscina del Edificio es un lugar privado que sólo puede ser utilizado por los copropietarios del Edificio y los ocupantes de las unidades a cualquier título, que se encuentren debidamente registrados en la Administración del Condominio. En consecuencia, queda estrictamente prohibida la entrada a este recinto de las personas ajenas al condominio, a menos de haber sido invitadas por algún miembro autorizado del Condominio, quien deberá registrar su ingreso en un libro que se llevará en la administración para tales efectos. Como máximo dos invitados por departamento.

Los usuarios de este recinto deberán respetar en todo momento las normas que señale la autoridad sanitaria, el Reglamento de piscinas de uso público contenido en el Decreto Supremo Nº 209 del año 2003 del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, el presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y las instrucciones que imparta la asamblea de copropietarios, el comité de administración, el administrador del condominio y el personal de turno, como, asimismo, las demás normas de urbanidad y buenas costumbres tendientes a mantener la buena convivencia y respeto entre los miembros del Condominio.

3) Horario de funcionamiento:

La piscina podrá ser usada desde el día Martes al día Domingo, entre las 10:00 y 20:30 horas, para lo cual se efectuará regularmente la limpieza del agua y la revisión y mantención de los equipos de abastecimiento y filtración de agua, sin perjuicio de mantenerse cerrada durante un día a la semana (Lunes), a fin de efectuar un trabajo de limpieza más completo del agua y de todo el recinto de la piscina.

4) Responsabilidades:

El administrador del Edificio será el responsable de asegurar el cabal cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad contenidas en la reglamentación vigente, quien deberá dar solución a la brevedad de cualquier situación que altere las normas de higiene y seguridad de la piscina y de su entorno inmediato, conforme al presente reglamento y a la reglamentación indicada precedentemente, quedando expresamente facultado para hacer cesar en forma inmediata toda práctica contraria a dichas normas.

Copia de las disposiciones contenidas en este título del presente Reglamento, estará disponible para consulta de cualquier usuario en la recepción del Edificio. En consideración a que en el recinto mismo de la piscina de este Edificio no habrá personal de vigilancia y salvamento, la administración de la Comunidad comunicará esta situación a los usuarios mediante carteles claramente visibles y ubicados en el ingreso al recinto de la piscina y en las áreas de circulación de los bañistas, aledañas a la piscina.

El personal de conserjería del Edificio estará facultado para aplicar medidas de prevención y de atención de primeros auxilios en los casos de accidentes por inmersión y, además, de manera general para garantizar el correcto cumplimiento de las normas de seguridad y de higiene que se aplicarán al recinto de la piscina.

Será responsabilidad del administrador o, en su defecto, del personal de conserjería, controlar que no se supere la carga diaria máxima de bañistas, cuyo cálculo se efectúa en función de la tasa de recirculación y del volumen de agua fresca o limpia introducido en la piscina, según la fórmula detallada en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 209 del Ministerio de Salud.

Sin perjuicio de las normas antes señaladas, el uso de la piscina y sus instalaciones es de responsabilidad exclusiva de sus usuarios, no teniendo responsabilidad alguna la Administración ni el Comité de Administración, ni la Comunidad, de los accidentes ni pérdida de artículos personales como consecuencia emanada del mal uso que se haga del sector de la piscina, incluidas sus instalaciones.

5) Limitaciones, restricciones y prohibiciones:

1.- Queda absolutamente prohibido lo siguiente:

1.1. La venta ambulante de cualquier producto comestible dentro del recinto de la piscina, como asimismo el consumo de alimentos o bebidas en la franja reservada para circulación de los bañistas o dentro de la pileta.

1.2. El acceso y permanencia de animales en el recinto de la piscina.

1.3. Ingresar a la piscina personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o afecciones de la piel, de las mucosas o de las vías respiratorias, como asimismo las personas que se encuentren bajo el efecto de alcohol o drogas.

1.4. Escupir, sonarse la nariz o contaminar de alguna forma el agua de la pileta, como asimismo consumir bebidas, alimentos o masticar chicle dentro de ésta.

1.5. El ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, así como de las sustancias prohibidas por la ley de drogas dentro del recinto de la piscina. Esto será motivo de multa, la cual se aplicará en el gasto común del departamento infractor. La multa será de 0,5 UF; en caso de reincidencia, se duplicará la multa y se presentarán todos los antecedentes al Juzgado de Policía Local correspondiente.

1.6. Ensuciar y botar elementos de desecho en los prados del entorno o en el interior de la misma y, en general, causar destrozos o deterioros de los mismos.

1.7. El uso de colchones, sillas o botes inflables dentro de la pileta. Sólo se permitirá el uso de flotadores personales para menores que no sepan nadar.

2.- Se establecen las siguientes restricciones:

2.1. Los niños menores de 8 años sólo pueden ingresar y permanecer en el recinto de la piscina si están acompañados de un adulto responsable. Ni la administración ni los copropietarios tendrán responsabilidad alguna en los accidentes que puedan ocurrirles en el lugar.

2.2. Las personas deben acceder al recinto de la piscina únicamente a través de la puerta destinada a dicho fin y transitar, hacia y desde el recinto, calzadas y vestidas con alguna prenda sobre el traje de baño. El traje de baño deberá mantenerse puesto en todo momento y no podrán vestirse o desvestirse en el mismo recinto.

Atte.,

Carlos L. Torres Rivera
Administrador
Comunidad Edificio Doctor Johow 987