10 ene 2008

Reglamento uso Bodegas


  • El uso destino de las bodegas es el de almacenar o conservar materiales y bienes muebles de propiedad del dueño o residente autorizado a su uso que no requieran de cualquier tipo de energía para su conservación o que revistan riesgos o peligros potenciales para las instalaciones y comunidad y personal en general

  • Por tanto, se prohíbe el almacenamiento de sustancias inflamables, químicas, explosivas, de control policial o legal o de cualquier naturaleza que ponga en riesgo a la comunidad, a sus residentes y personal en general.

  • Se prohíbe el uso de las bodegas como guarida, contenedor o jaulas para animales de cualquier especie.

  • Se prohíbe el uso de las bodegas como oficina, habitación o residencia.

  • Se prohíbe el mantener u usar contenedores de alimentos o líquidos eléctricos con o sin control de temperatura, conectados al suministro de energía común a todos los vecinos.

  • Se prohíbe el hacer uso de la energía eléctrica para la recarga de baterías o generadores, dado que el suministro de energía eléctrica es de cargo de los gastos comunes.

  • Se prohíbe cualquier otro uso que no sea el de destino de la bodega

  • Toda situación que no sea estipulada en el presente reglamento será resuelta por la Administración y/o el Comité de la Comunidad.

  • La Comunidad, representada por el Comité y/o la Administración podrán solicitar la aplicación de sanciones, multas administrativas establecidas en el presente reglamento y efectuar acciones legales que considere apropiadas y necesarias.

  • Sin perjuicio de la buena aplicación de este reglamento, toda modificación será resuelta por el Comité de la Administración y notificado a la comunidad, sin necesidad de elaborar consulta.