- La sala de gimnasio será de uso exclusivo para los fines a los que ha sido destinada, esto es, a la práctica de ejercicios físicos asistidos por máquinas. Queda estrictamente prohibido el destinar dicha sala para otros usos que no sean estos.Todo usuario debe registrarse tanto al ingresar como al salir en libro para tal efecto, dispuesto en Conserjería.
- Todo usuario debe advertir a conserjería cualquier desperfecto, falla o quiebre de cualquier implemento al interior del gimnasio, con el fin de aclarar responsabilidades.
- Todo daño o perjuicio provocado al gimnasio y sus implementos serán de cargo del usuario responsable.
- Todo usuario deberá observar un comportamiento adecuado y de respeto hacia sí mismo, otros usuarios, personal del edificio y comunidad en general.
- El uso de cada máquina no debe exceder los 20 minutos continuos por cada usuario.
- El uso de indumentaria deportiva y toalla de mano son de carácter obligatorio, quedando estrictamente prohibido deambular con el torso descubierto o semidesnudo.
- Secar las máquinas después de su uso.
- No ingrese alimentos al sector de máquinas
- No ingrese líquidos en recipientes derramables al sector de máquinas.
- Las colchonetas deben ser utilizadas siempre cubiertas con toallas.
- El uso nocturno, está condicionado a la generación de molestias a los vecinos.
- No pueden ingresar niños menores de 12 años, sin la compañía de un adulto.
- No pueden ingresar mascotas al recinto del gimnasio.
- El orden de la sala e implementos es responsabilidad y obligación de todos mantenerlo.
- Toda situación que no sea estipulada en el presente reglamento será resuelta por la Administración y/o el Comité de la Comunidad.
- La Comunidad, representada por el Comité y/o la Administración podrán solicitar la aplicación de sanciones, multas administrativas y efectuar acciones legales que considere apropiadas y necesarias.
- Sin perjuicio de la buena aplicación de este reglamento, toda modificación será resuelta por el Comité de la Administración y notificado a la comunidad, sin necesidad de elaborar consulta.
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10 ene 2008
Reglamento uso Gimnasio
Reglamento uso Estacionamientos
- Por definición la Playa de Estacionamiento en Superficie y subterráneos será de uso exclusivo para estacionamiento de vehículos motorizados de copropietarios residentes, arrendatarios residentes.
- Las visitas temporales autorizadas y debidamente registradas y proveedores de bienes y servicios en general debidamente identificados, registrados y controlados por personal de conserjería y seguridad, deberán usar los estacionamientos de VISITAS.
- Queda estrictamente prohibido el estacionamiento de vehículos impulsados por tracción animal o humana.
- Queda estrictamente prohibido hacer uso de la Playa de Estacionamiento en Superficie para fines que no estén definidos en el punto número 1.
- Queda estrictamente prohibido para los copropietarios y residentes hacer uso de estacionamientos que no sean de propiedad o de derecho de uso.
- Queda estrictamente prohibido para las visitas temporales y proveedores de bienes y servicios hacer uso de estacionamientos de propietarios y de aquellos que no les sea autorizado por el personal administrativo o a cargo de la comunidad.
- Queda estrictamente prohibido transitar en bicicletas, patines, patinetas, triciclos u otros similares, practicar deportes o practicar juegos con o sin implementos y o mantener animales en el sector de estacionamientos, tanto en los estacionamientos de superficie como en los subterráneos.
- Todo vehículo estacionado y autorizado al interior de la playa de estacionamiento en superficie deberá mantener sus vidrios alzados y cierres de seguridad activados.
- Es de exclusiva responsabilidad del propietario o conductor del vehículo el dejar artículos de valor al interior de éste. La Comunidad no será responsable por la pérdida, hurtos o robos de éstos o de cualquier especie que hubiera al interior de los vehículos.
- La Comunidad y Administración no serán responsables por daños, choques y/o colisiones que se produzcan al interior de la misma.
- Todo vehículo de visitas deberá ser registrado en bitácora de control de acceso por parte del personal de la comunidad en turno, tanto el ingreso como su salida. Dicho registro deberá contener a lo menos los siguientes datos:
- Nombre y Rut de propietario y/o conductor tomado de la cédula de identidad que se solicitará para esos efectos, placa patente, departamento al que se acude fecha y hora de ingreso y salida, cantidad total de personas que ingresan en el vehículo.
- Queda estrictamente prohibido el uso de bocinas al interior de la playa de estacionamiento en superficie y subterráneos en cualquier horario.
- Queda estrictamente prohibido el uso de equipos de sonido al interior de la playa de estacionamiento en superficie y subterráneos en cualquier horario.
- Queda estrictamente prohibido botar y mantener basura, escombros, muebles, máquinas u otros materiales o bienes que contravenga el punto número 1.
- Queda estrictamente PROHIBIDO preparar, efectuar o culminar trabajos de carpintería fina y en general, de estructuras metálicas finas y en general, de soldaduras, de construcción en general y de cualquier tipo en el sector de playa de estacionamiento, tanto en los estacionamientos de superficie como en los subterráneos..
- La velocidad máxima permitida al ingreso, interior y salida de la playa de estacionamiento es de 20 kilómetros por hora.
- Es obligatorio el transito de vehículos motorizados con luces encendidas.
- Es obligatorio y de responsabilidad de todos los copropietarios, residentes, visitas temporales, proveedores de bienes y servicios, personal de la comunidad y transeúntes en general observar y obedecer este reglamento, las indicaciones del personal de la comunidad y señalética en general.
- Todo aspecto que no sea considerado por este reglamento será regido y regulado por las indicaciones de la Ley de Tránsito vigente.
- Queda estrictamente prohibido el arriendo o cesión de uso a cualquier título a terceros no residentes de la Comunidad.
- Queda prohibido instalar en los estacionamientos asignados, cualquier cosa que no sea un vehículo motorizado, como por ejemplo, un closet, materiales de construcción, etc.
- Sin perjuicio de la buena aplicación de este reglamento, toda modificación será resuelta por el Comité de la Administración y notificado a la comunidad, sin necesidad de elaborar consulta.
Reglamento uso Ascensores
Reglamento uso Bodegas
- El uso destino de las bodegas es el de almacenar o conservar materiales y bienes muebles de propiedad del dueño o residente autorizado a su uso que no requieran de cualquier tipo de energía para su conservación o que revistan riesgos o peligros potenciales para las instalaciones y comunidad y personal en general
- Por tanto, se prohíbe el almacenamiento de sustancias inflamables, químicas, explosivas, de control policial o legal o de cualquier naturaleza que ponga en riesgo a la comunidad, a sus residentes y personal en general.
- Se prohíbe el uso de las bodegas como guarida, contenedor o jaulas para animales de cualquier especie.
- Se prohíbe el uso de las bodegas como oficina, habitación o residencia.
- Se prohíbe el mantener u usar contenedores de alimentos o líquidos eléctricos con o sin control de temperatura, conectados al suministro de energía común a todos los vecinos.
- Se prohíbe el hacer uso de la energía eléctrica para la recarga de baterías o generadores, dado que el suministro de energía eléctrica es de cargo de los gastos comunes.
- Se prohíbe cualquier otro uso que no sea el de destino de la bodega
- Toda situación que no sea estipulada en el presente reglamento será resuelta por la Administración y/o el Comité de la Comunidad.
- La Comunidad, representada por el Comité y/o la Administración podrán solicitar la aplicación de sanciones, multas administrativas establecidas en el presente reglamento y efectuar acciones legales que considere apropiadas y necesarias.
- Sin perjuicio de la buena aplicación de este reglamento, toda modificación será resuelta por el Comité de la Administración y notificado a la comunidad, sin necesidad de elaborar consulta.
23 dic 2007
Reglamento uso Piscina
1.- Marco legal y reglamentario aplicable:
El presente título del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, se dicta conforme a las facultades y atribuciones emanadas de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria Nº 19.537, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de Diciembre de 1997, al Decreto Supremo Nº 46 del MINVU, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Junio de 1998, al Reglamento de Copropiedad del Edificio, al artículo 153 y siguientes del Código del Trabajo y especialmente a lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto Supremo Nº 43 del Ministerio de Salud (Diario Oficial 8 de Mayo del 2006), que modifica el Decreto Supremo Nº 209 del mismo Ministerio (Diario Oficial 18 de Noviembre del 2003), que contiene el Reglamento de Piscinas de Uso Público, normativa que es plenamente aplicable a los condominios acogidos a la Ley 19.537.
El presente título tiene por objeto regular el uso de la piscina del presente Edificio, reglamentación que es obligatoria para todos sus copropietarios, para quienes les sucedan en el dominio y para los ocupantes de las unidades a cualquier título.
2.- Del buen uso del recinto de la piscina del Edificio:
La piscina del Edificio es un lugar privado que sólo puede ser utilizado por los copropietarios del Edificio y los ocupantes de las unidades a cualquier título, que se encuentren debidamente registrados en la Administración del Condominio. En consecuencia, queda estrictamente prohibida la entrada a este recinto de las personas ajenas al condominio, a menos de haber sido invitadas por algún miembro autorizado del Condominio, quien deberá registrar su ingreso en un libro que se llevará en la administración para tales efectos. Como máximo dos invitados por departamento.
Los usuarios de este recinto deberán respetar en todo momento las normas que señale la autoridad sanitaria, el Reglamento de piscinas de uso público contenido en el Decreto Supremo Nº 209 del año 2003 del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, el presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y las instrucciones que imparta la asamblea de copropietarios, el comité de administración, el administrador del condominio y el personal de turno, como, asimismo, las demás normas de urbanidad y buenas costumbres tendientes a mantener la buena convivencia y respeto entre los miembros del Condominio.
3) Horario de funcionamiento:
La piscina podrá ser usada desde el día Martes al día Domingo, entre las 10:00 y 20:30 horas, para lo cual se efectuará regularmente la limpieza del agua y la revisión y mantención de los equipos de abastecimiento y filtración de agua, sin perjuicio de mantenerse cerrada durante un día a la semana (Lunes), a fin de efectuar un trabajo de limpieza más completo del agua y de todo el recinto de la piscina.
4) Responsabilidades:
El administrador del Edificio será el responsable de asegurar el cabal cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad contenidas en la reglamentación vigente, quien deberá dar solución a la brevedad de cualquier situación que altere las normas de higiene y seguridad de la piscina y de su entorno inmediato, conforme al presente reglamento y a la reglamentación indicada precedentemente, quedando expresamente facultado para hacer cesar en forma inmediata toda práctica contraria a dichas normas.
Copia de las disposiciones contenidas en este título del presente Reglamento, estará disponible para consulta de cualquier usuario en la recepción del Edificio. En consideración a que en el recinto mismo de la piscina de este Edificio no habrá personal de vigilancia y salvamento, la administración de la Comunidad comunicará esta situación a los usuarios mediante carteles claramente visibles y ubicados en el ingreso al recinto de la piscina y en las áreas de circulación de los bañistas, aledañas a la piscina.
El personal de conserjería del Edificio estará facultado para aplicar medidas de prevención y de atención de primeros auxilios en los casos de accidentes por inmersión y, además, de manera general para garantizar el correcto cumplimiento de las normas de seguridad y de higiene que se aplicarán al recinto de la piscina.
Será responsabilidad del administrador o, en su defecto, del personal de conserjería, controlar que no se supere la carga diaria máxima de bañistas, cuyo cálculo se efectúa en función de la tasa de recirculación y del volumen de agua fresca o limpia introducido en la piscina, según la fórmula detallada en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 209 del Ministerio de Salud.
Sin perjuicio de las normas antes señaladas, el uso de la piscina y sus instalaciones es de responsabilidad exclusiva de sus usuarios, no teniendo responsabilidad alguna la Administración ni el Comité de Administración, ni la Comunidad, de los accidentes ni pérdida de artículos personales como consecuencia emanada del mal uso que se haga del sector de la piscina, incluidas sus instalaciones.
5) Limitaciones, restricciones y prohibiciones:
1.- Queda absolutamente prohibido lo siguiente:
1.1. La venta ambulante de cualquier producto comestible dentro del recinto de la piscina, como asimismo el consumo de alimentos o bebidas en la franja reservada para circulación de los bañistas o dentro de la pileta.
1.2. El acceso y permanencia de animales en el recinto de la piscina.
1.3. Ingresar a la piscina personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o afecciones de la piel, de las mucosas o de las vías respiratorias, como asimismo las personas que se encuentren bajo el efecto de alcohol o drogas.
1.4. Escupir, sonarse la nariz o contaminar de alguna forma el agua de la pileta, como asimismo consumir bebidas, alimentos o masticar chicle dentro de ésta.
1.5. El ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, así como de las sustancias prohibidas por la ley de drogas dentro del recinto de la piscina. Esto será motivo de multa, la cual se aplicará en el gasto común del departamento infractor. La multa será de 0,5 UF; en caso de reincidencia, se duplicará la multa y se presentarán todos los antecedentes al Juzgado de Policía Local correspondiente.
1.6. Ensuciar y botar elementos de desecho en los prados del entorno o en el interior de la misma y, en general, causar destrozos o deterioros de los mismos.
1.7. El uso de colchones, sillas o botes inflables dentro de la pileta. Sólo se permitirá el uso de flotadores personales para menores que no sepan nadar.
2.- Se establecen las siguientes restricciones:
2.1. Los niños menores de 8 años sólo pueden ingresar y permanecer en el recinto de la piscina si están acompañados de un adulto responsable. Ni la administración ni los copropietarios tendrán responsabilidad alguna en los accidentes que puedan ocurrirles en el lugar.
2.2. Las personas deben acceder al recinto de la piscina únicamente a través de la puerta destinada a dicho fin y transitar, hacia y desde el recinto, calzadas y vestidas con alguna prenda sobre el traje de baño. El traje de baño deberá mantenerse puesto en todo momento y no podrán vestirse o desvestirse en el mismo recinto.
Atte.,
Carlos L. Torres Rivera
Administrador
Comunidad Edificio Doctor Johow 987
El presente título del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, se dicta conforme a las facultades y atribuciones emanadas de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria Nº 19.537, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de Diciembre de 1997, al Decreto Supremo Nº 46 del MINVU, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Junio de 1998, al Reglamento de Copropiedad del Edificio, al artículo 153 y siguientes del Código del Trabajo y especialmente a lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto Supremo Nº 43 del Ministerio de Salud (Diario Oficial 8 de Mayo del 2006), que modifica el Decreto Supremo Nº 209 del mismo Ministerio (Diario Oficial 18 de Noviembre del 2003), que contiene el Reglamento de Piscinas de Uso Público, normativa que es plenamente aplicable a los condominios acogidos a la Ley 19.537.
El presente título tiene por objeto regular el uso de la piscina del presente Edificio, reglamentación que es obligatoria para todos sus copropietarios, para quienes les sucedan en el dominio y para los ocupantes de las unidades a cualquier título.
2.- Del buen uso del recinto de la piscina del Edificio:
La piscina del Edificio es un lugar privado que sólo puede ser utilizado por los copropietarios del Edificio y los ocupantes de las unidades a cualquier título, que se encuentren debidamente registrados en la Administración del Condominio. En consecuencia, queda estrictamente prohibida la entrada a este recinto de las personas ajenas al condominio, a menos de haber sido invitadas por algún miembro autorizado del Condominio, quien deberá registrar su ingreso en un libro que se llevará en la administración para tales efectos. Como máximo dos invitados por departamento.
Los usuarios de este recinto deberán respetar en todo momento las normas que señale la autoridad sanitaria, el Reglamento de piscinas de uso público contenido en el Decreto Supremo Nº 209 del año 2003 del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, el presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y las instrucciones que imparta la asamblea de copropietarios, el comité de administración, el administrador del condominio y el personal de turno, como, asimismo, las demás normas de urbanidad y buenas costumbres tendientes a mantener la buena convivencia y respeto entre los miembros del Condominio.
3) Horario de funcionamiento:
La piscina podrá ser usada desde el día Martes al día Domingo, entre las 10:00 y 20:30 horas, para lo cual se efectuará regularmente la limpieza del agua y la revisión y mantención de los equipos de abastecimiento y filtración de agua, sin perjuicio de mantenerse cerrada durante un día a la semana (Lunes), a fin de efectuar un trabajo de limpieza más completo del agua y de todo el recinto de la piscina.
4) Responsabilidades:
El administrador del Edificio será el responsable de asegurar el cabal cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad contenidas en la reglamentación vigente, quien deberá dar solución a la brevedad de cualquier situación que altere las normas de higiene y seguridad de la piscina y de su entorno inmediato, conforme al presente reglamento y a la reglamentación indicada precedentemente, quedando expresamente facultado para hacer cesar en forma inmediata toda práctica contraria a dichas normas.
Copia de las disposiciones contenidas en este título del presente Reglamento, estará disponible para consulta de cualquier usuario en la recepción del Edificio. En consideración a que en el recinto mismo de la piscina de este Edificio no habrá personal de vigilancia y salvamento, la administración de la Comunidad comunicará esta situación a los usuarios mediante carteles claramente visibles y ubicados en el ingreso al recinto de la piscina y en las áreas de circulación de los bañistas, aledañas a la piscina.
El personal de conserjería del Edificio estará facultado para aplicar medidas de prevención y de atención de primeros auxilios en los casos de accidentes por inmersión y, además, de manera general para garantizar el correcto cumplimiento de las normas de seguridad y de higiene que se aplicarán al recinto de la piscina.
Será responsabilidad del administrador o, en su defecto, del personal de conserjería, controlar que no se supere la carga diaria máxima de bañistas, cuyo cálculo se efectúa en función de la tasa de recirculación y del volumen de agua fresca o limpia introducido en la piscina, según la fórmula detallada en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 209 del Ministerio de Salud.
Sin perjuicio de las normas antes señaladas, el uso de la piscina y sus instalaciones es de responsabilidad exclusiva de sus usuarios, no teniendo responsabilidad alguna la Administración ni el Comité de Administración, ni la Comunidad, de los accidentes ni pérdida de artículos personales como consecuencia emanada del mal uso que se haga del sector de la piscina, incluidas sus instalaciones.
5) Limitaciones, restricciones y prohibiciones:
1.- Queda absolutamente prohibido lo siguiente:
1.1. La venta ambulante de cualquier producto comestible dentro del recinto de la piscina, como asimismo el consumo de alimentos o bebidas en la franja reservada para circulación de los bañistas o dentro de la pileta.
1.2. El acceso y permanencia de animales en el recinto de la piscina.
1.3. Ingresar a la piscina personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o afecciones de la piel, de las mucosas o de las vías respiratorias, como asimismo las personas que se encuentren bajo el efecto de alcohol o drogas.
1.4. Escupir, sonarse la nariz o contaminar de alguna forma el agua de la pileta, como asimismo consumir bebidas, alimentos o masticar chicle dentro de ésta.
1.5. El ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, así como de las sustancias prohibidas por la ley de drogas dentro del recinto de la piscina. Esto será motivo de multa, la cual se aplicará en el gasto común del departamento infractor. La multa será de 0,5 UF; en caso de reincidencia, se duplicará la multa y se presentarán todos los antecedentes al Juzgado de Policía Local correspondiente.
1.6. Ensuciar y botar elementos de desecho en los prados del entorno o en el interior de la misma y, en general, causar destrozos o deterioros de los mismos.
1.7. El uso de colchones, sillas o botes inflables dentro de la pileta. Sólo se permitirá el uso de flotadores personales para menores que no sepan nadar.
2.- Se establecen las siguientes restricciones:
2.1. Los niños menores de 8 años sólo pueden ingresar y permanecer en el recinto de la piscina si están acompañados de un adulto responsable. Ni la administración ni los copropietarios tendrán responsabilidad alguna en los accidentes que puedan ocurrirles en el lugar.
2.2. Las personas deben acceder al recinto de la piscina únicamente a través de la puerta destinada a dicho fin y transitar, hacia y desde el recinto, calzadas y vestidas con alguna prenda sobre el traje de baño. El traje de baño deberá mantenerse puesto en todo momento y no podrán vestirse o desvestirse en el mismo recinto.
Atte.,
Carlos L. Torres Rivera
Administrador
Comunidad Edificio Doctor Johow 987
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