tag:blogger.com,1999:blog-59486114514032307252023-11-16T09:02:00.295-03:00Comunidad Edificio Dr. Johow 987Espacio informativo de uso comunitarioUnknownnoreply@blogger.comBlogger14125tag:blogger.com,1999:blog-5948611451403230725.post-5700253780967640812008-01-10T11:28:00.001-03:002008-01-10T17:09:43.897-03:00Reglamentos EdificioEstimados vecinos está publicado en la sección de Reglamentos las normas vigentes para uso de; Gimnacio, Estacionamientos, Ascensores, Bodegas, Piscina.<br /><br />Agradecemos el matenerse informados y respetar estas normas básicas de convivencia y buen uso de nuestros espacios.<br /><br />Comite de Administración<br />Edificio Doctor Johow 987Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948611451403230725.post-7847206193752714472008-01-10T11:21:00.000-03:002008-01-10T11:26:10.236-03:00Convivencia. Los problemas que generan roces en el barrio:<strong>Vecinos, ¿amigos o enemigos?</strong><br /><br />Vivir junto a otras personas no siempre es fácil por las fiestas, las mascotas y otras cosas más. <br /><br /> <strong>Por Daniela Jorquera G.</strong><br /><br />Una fiesta es un evento sumamente divertido: música para bailar, conversación, risas, comida y unos traguitos para relajar el ambiente. Sin embargo, para los que no están invitados, la entretención se convierte en insomnio y la música y los murmullos, en dolor de cabeza.<br /><br />Puede que el vecino fiestero no le haga caso a quien reclame porque considera que es lícito celebrar su cumpleaños. Pero quien no ha podido dormir y tiene que levantarse a las siete de la mañana no entenderá sus razones.<br /><br />Para zanjar estas discusiones hay normativas estrictas que deben ser cumplidas por todos los que viven en una comuna: las ordenanzas municipales. Los "rebeldes" se exponen a simples llamados de atención o al pago de multas entre 0,5 ($14.855) y 5 UTM ($148.555).<br /><br /> <strong>Normas generales</strong><br /><br />Nuestra legislación contempla varias normas que regulan el comportamiento de las personas en su vida dentro de la ciudad. Así, están las que se refieren a la contaminación acústica (Decreto Supremo N.o 146 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y el D.S. No. 594 del Ministerio de Salud), a la recolección de basuras y aseo (Código Sanitario y Ley de Bases Generales del Medio Ambiente), y, por supuesto, la Ley de Tránsito, entre otras.<br /><br />Sin embargo, utilizar igualmente todas estas disposiciones a lo largo de Chile es casi imposible, ya que cada comuna tiene necesidades distintas que deben ser solucionadas de acuerdo a su realidad. Cada municipalidad, previo acuerdo del Concejo presidido por el alcalde, busca adecuar aquellas leyes a los conflictos que les afectan. De esta forma nacen las Ordenanzas Municipales.<br /><br />Esta normativa es obligatoria para quienes vivan en una comuna y su incumplimiento puede ser denunciado por Carabineros, inspectores municipales y particulares ante el Juzgado de Policía Local. El juez decidirá caso a caso si aplicar una multa o si sólo se hará una advertencia. Para relacionarse con este tipo de tribunales no hace falta contar con la representación de un abogado.<br /><br />La secretaria del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, Ana María Toledo, afirma que durante mayo y junio iniciaron 3.005 procesos. De ellos, más de dos mil 500 se refieren a infracciones a la Ley de Tránsito y el resto a faltas al Código Penal - como, por ejemplo, desórdenes en la vía pública, disensiones vecinales, ofensas al pudor, riñas-, a las ordenanzas municipales (ruidos molestos, tenencia de mascotas, aseo y ornato) y a la ley de urbanismo y construcción. Revisemos qué establecen las ordenanzas municipales tan a menudo violentadas por los vecinos.<br /><br /><strong>Ruidos molestos</strong><br /><br />¿Recuerda los problemas que causaron los muchachos de un popular programa de televisión abierta al encerrarse en una casa del barrio alto para filmar un reality? Muchos vecinos salieron ante las cámaras diciendo que estaban cansados del bullicio durante el día e incluso en la madrugada, cuando los jóvenes disfrutaban bañándose en la piscina.<br /><br />El asunto generó discusión porque nadie entiende claramente cuándo se considera que se está excediendo la normativa. Roncar es un ruido evidentemente molesto, pero no por ello se va a multar a una persona.<br /><br />Viviana Morales, jefa de la Oficina de Información de la Municipalidad de Las Condes, explica que en esa comuna, por ejemplo, está permitido en los barrios residenciales entre las 7 y las 21 horas un máximo de presión sonora en decibeles de 55, mientras que después de las 21 horas y hasta las 7 un máximo de 45. Hay otras municipalidades que en sus reglamentos no tienen tan objetivamente establecidos los parámetros de definición de ruido molesto y, por lo tanto, son los inspectores o los carabineros los que determinan si cabe cursar una multa.<br /><br />Para saber a cuánto equivalen los decibeles, el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (Sesma) ha preparado un cuadro con los sonidos habituales. Según esta información, 10 decibeles corresponden al ruido de la respiración, 40 a mascar chicle o al ruido de fondo en una biblioteca, 50 a ronquidos o conversación, 60 al sonido de la lluvia y 100 a las discotecas o a una sirena en la noche. Ojo, porque estas mediciones se toman cerca de quien las padece y no de la fuente de emisión. De esta manera, se sabe si es o no molesto, ya que en definitiva depende de cómo afecte a sus vecinos.<br /><br />En casi todas las comunas hay prohibiciones específicas como: realizar faenas fuera del horario de lunes a viernes entre las 8:00 y 20:00 horas y los sábados de 8:00 a 14:00 horas, conversaciones en voz alta frente a casas después de las 23 horas y bandas de músicos en las calles, salvo que estuvieren premunidas de un permiso de la Alcaldía. Llama la atención que en muchas municipalidades además es sancionado el funcionamiento de alarmas instaladas en vehículos, casas u otros lugares, por más de 10 minutos. Se puede solicitar la presencia de Carabineros o Seguridad Ciudadana, que cursarán un parte al propietario o tenedor del inmueble o el propietario o conductor del vehículo. Sus atribuciones no son más que ésas y no están facultados para ingresar a la propiedad o llevarse el vehículo para tratar de desconectar la alarma.<br /><br />En el resto de los casos, si usted como vecino denuncia un ruido molesto ante Carabineros, Seguridad Ciudadana o inspectores municipales, lo que harán ellos será dirigirse al domicilio del denunciado. En el departamento de Seguridad Ciudadana de la comuna de Providencia afirman que durante esa primera visita, efectúan una "labor educativa" que consiste en informarle al infractor que si no se atiene a las normas se le cursará un parte. Si la autoridad es recurrida por los vecino por segunda vez, al bullicioso se le entregará una citación al Juzgado de Policía Local donde le aplicarán una multa.<br /><br />En Las Condes, ésta va de las 0,5 a las 5 UTM, mientras que en Ñuñoa, Providencia y La Florida el máximo alcanza a las 3 UTM. Además, se puede clausurar el recinto. El juez de Policía Local, al aplicar una o más de las sanciones antedichas, tendrá en cuenta la reincidencia, el número de afectados y la alteración producida.<br /><br /><strong>Tenencia de mascotas</strong><br /><br />Las mordeduras de perros y ataques a personas son otra fuente de peleas entre vecinos. Viviana Morales explica que muchas veces reciben reclamos tanto porque se tiene en mal estado a los animales como cuando alguien harto de ladridos o enemistado con sus dueños, envenena a la mascota.<br /><br />Las ordenanzas municipales incluyen artículos en los que se establece que los animales domésticos deberán permanecer en el domicilio del propietario y solamente podrán circular por las vías públicas acompañados de su correspondiente correa, collar y un bozal.<br /><br />En caso de que los perros o gatos ocasionen ruidos molestos o comprometan la seguridad de los vecinos, se puede cursar una denuncia ante el Departamento de Higiene Ambiental. Ellos enviarán a inspectores a diversas horas y días de la semana para comprobar si efectivamente el animal está causando problemas. No hay ninguna medición objetiva para demostrarlo, sólo el criterio de los funcionarios municipales. De ser efectiva la denuncia, le cursarán un parte a su dueño. La eventual eliminación de la mascota sólo es posible si usted la pierde y no la reclama en cinco días hábiles y la municipalidad la ha "detenido". En ese caso es probable que se decida ponerle fin a su vida, a menos que haya otros interesados en criarlas.<br /><br />Un vecino puede denunciarlo por sacar o dejar salir a sus animales a hacer sus necesidades biológicas en la vía pública, a menos que usted limpie. Se supone que las mascotas deben defecar en cajones de arena sanitaria y que si lo hacen en la calle, usted debe ir preparado con una bolsa plástica para recoger los desechos (¿se imagina en una tarea así?). Las sanciones a que se expone son de hasta 5 UTM.<br /><br />RUIDOS<br /><br />PACIENCIA: Ante una alarma sonando sin parar, ya sea en una casa o en un auto, lo único que las autoridades pueden hacer es cursar una infracción al propietario.Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948611451403230725.post-33426188336925601182008-01-10T11:19:00.000-03:002008-01-10T11:20:56.319-03:00Reglamento uso Gimnasio<ul><br /> <li>La sala de gimnasio será de uso exclusivo para los fines a los que ha sido destinada, esto es, a la práctica de ejercicios físicos asistidos por máquinas. Queda estrictamente prohibido el destinar dicha sala para otros usos que no sean estos.Todo usuario debe registrarse tanto al ingresar como al salir en libro para tal efecto, dispuesto en Conserjería.</li><br /> <li>Todo usuario debe advertir a conserjería cualquier desperfecto, falla o quiebre de cualquier implemento al interior del gimnasio, con el fin de aclarar responsabilidades.</li><br /> <li>Todo daño o perjuicio provocado al gimnasio y sus implementos serán de cargo del usuario responsable.</li><br /> <li>Todo usuario deberá observar un comportamiento adecuado y de respeto hacia sí mismo, otros usuarios, personal del edificio y comunidad en general.</li><br /> <li>El uso de cada máquina no debe exceder los 20 minutos continuos por cada usuario. </li><br /> <li>El uso de indumentaria deportiva y toalla de mano son de carácter obligatorio, quedando estrictamente prohibido deambular con el torso descubierto o semidesnudo.</li><br /> <li>Secar las máquinas después de su uso. </li><br /> <li>No ingrese alimentos al sector de máquinas </li><br /> <li>No ingrese líquidos en recipientes derramables al sector de máquinas. </li><br /> <li>Las colchonetas deben ser utilizadas siempre cubiertas con toallas. </li><br /> <li>El uso nocturno, está condicionado a la generación de molestias a los vecinos.</li><br /> <li>No pueden ingresar niños menores de 12 años, sin la compañía de un adulto.</li><br /> <li>No pueden ingresar mascotas al recinto del gimnasio.</li><br /> <li>El orden de la sala e implementos es responsabilidad y obligación de todos mantenerlo.</li><br /> <li>Toda situación que no sea estipulada en el presente reglamento será resuelta por la Administración y/o el Comité de la Comunidad.</li><br /> <li>La Comunidad, representada por el Comité y/o la Administración podrán solicitar la aplicación de sanciones, multas administrativas y efectuar acciones legales que considere apropiadas y necesarias.</li><br /> <li>Sin perjuicio de la buena aplicación de este reglamento, toda modificación será resuelta por el Comité de la Administración y notificado a la comunidad, sin necesidad de elaborar consulta.</li><br /></ul>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948611451403230725.post-8449312448761439302008-01-10T11:16:00.000-03:002008-01-10T11:19:04.839-03:00Reglamento uso Estacionamientos<ul><br /> <li>Por definición la Playa de Estacionamiento en Superficie y subterráneos será de uso exclusivo para estacionamiento de vehículos motorizados de copropietarios residentes, arrendatarios residentes. <br /> <li>Las visitas temporales autorizadas y debidamente registradas y proveedores de bienes y servicios en general debidamente identificados, registrados y controlados por personal de conserjería y seguridad, deberán usar los estacionamientos de VISITAS.<br /> <li>Queda estrictamente prohibido el estacionamiento de vehículos impulsados por tracción animal o humana.</li><br /> <li>Queda estrictamente prohibido hacer uso de la Playa de Estacionamiento en Superficie para fines que no estén definidos en el punto número 1.</li><br /> <li>Queda estrictamente prohibido para los copropietarios y residentes hacer uso de estacionamientos que no sean de propiedad o de derecho de uso.</li><br /> <li>Queda estrictamente prohibido para las visitas temporales y proveedores de bienes y servicios hacer uso de estacionamientos de propietarios y de aquellos que no les sea autorizado por el personal administrativo o a cargo de la comunidad.</li><br /> <li>Queda estrictamente prohibido transitar en bicicletas, patines, patinetas, triciclos u otros similares, practicar deportes o practicar juegos con o sin implementos y o mantener animales en el sector de estacionamientos,<em> tanto en los estacionamientos de superficie como en los subterráneos.</em></li><br /> <li>Todo vehículo estacionado y autorizado al interior de la playa de estacionamiento en superficie deberá mantener sus vidrios alzados y cierres de seguridad activados.<br /> <li>Es de exclusiva responsabilidad del propietario o conductor del vehículo el dejar artículos de valor al interior de éste. La Comunidad no será responsable por la pérdida, hurtos o robos de éstos o de cualquier especie que hubiera al interior de los vehículos.<br /> <li>La Comunidad y Administración no serán responsables por daños, choques y/o colisiones que se produzcan al interior de la misma.</li><br /> <li>Todo vehículo de visitas deberá ser registrado en bitácora de control de acceso por parte del personal de la comunidad en turno, tanto el ingreso como su salida. Dicho registro deberá contener a lo menos los siguientes datos:<br /> <ul><br /> <li>Nombre y Rut de propietario y/o conductor <em>tomado de la cédula de identidad que se solicitará para esos efectos</em>, placa patente, departamento al que se acude fecha y hora de ingreso y salida, <em>cantidad total de personas que ingresan en el vehículo.</em> </li><br /> </ul><br /> </li><br /> <li>Queda estrictamente prohibido el uso de bocinas al interior de la playa de estacionamiento en superficie y subterráneos en cualquier horario.</li><br /> <li>Queda estrictamente prohibido el uso de equipos de sonido al interior de la playa de estacionamiento en superficie y subterráneos en cualquier horario.</li><br /> <li>Queda estrictamente prohibido botar y mantener basura, escombros, muebles, máquinas u otros materiales o bienes que contravenga el punto número 1.</li><br /> <li>Queda estrictamente PROHIBIDO preparar, efectuar o culminar trabajos de carpintería fina y en general, de estructuras metálicas finas y en general, de soldaduras, de construcción en general y de cualquier tipo en el sector de playa de estacionamiento,<em> tanto en los estacionamientos de superficie como en los subterráneos.</em>.</li><br /> <li>La velocidad máxima permitida al ingreso, interior y salida de la playa de estacionamiento es de 20 kilómetros por hora.</li><br /> <li>Es obligatorio el transito de vehículos motorizados con luces encendidas.</li><br /> <li>Es obligatorio y de responsabilidad de todos los copropietarios, residentes, visitas temporales, proveedores de bienes y servicios, personal de la comunidad y transeúntes en general observar y obedecer este reglamento, las indicaciones del personal de la comunidad y señalética en general.</li><br /> <li>Todo aspecto que no sea considerado por este reglamento será regido y regulado por las indicaciones de la Ley de Tránsito vigente.</li><br /> <li>Queda estrictamente prohibido el arriendo o cesión de uso a cualquier título a terceros no residentes de la Comunidad.</li><br /> <li>Queda prohibido instalar en los estacionamientos asignados, cualquier cosa que no sea un vehículo motorizado, como por ejemplo, un closet, materiales de construcción, etc.</li><br /> <li>Sin perjuicio de la buena aplicación de este reglamento, toda modificación será resuelta por el Comité de la Administración y notificado a la comunidad, sin necesidad de elaborar consulta. </li><br /></ul>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948611451403230725.post-67187467772805849432008-01-10T11:08:00.000-03:002008-01-10T11:10:05.198-03:00Reglamento uso Ascensores<li>El uso de los ascensores y su manipulación será de responsabilidad de los copropietarios y residentes mayores de 18 años.</li><br /> <li>El daño causado por el uso y/o manipulación no responsable por parte de menores de edad será de responsabilidad de los adultos que tengan su tutela o custodia responsable.</li><br /> <li>El daño causado por el uso y/o manipulación no responsable por parte de visitas temporales será de cargo del residente y/o copropietario relacionado con su presencia al interior de la comunidad.</li><br /> <li>Queda estrictamente prohibido el tránsito de animales en su interior</li><br /> <li>Queda estrictamente prohibido cualquier acto u omisión que ponga en peligro la integridad física de los equipos y usuarios.</li><br /> <li>Queda estrictamente prohibido cualquier intervención de los equipos sin que se cuente con la autorización, calificación, conocimiento y capacidad técnica requerida.</li><br /> <li>Es obligatorio respetar la capacidad máxima de carga y/o de personas indicadas por el fabricante.</li><br /> <li>Para el uso de mudanzas podrá ser solicitado previamente la asignación de un ascensor para efectos de carga de los bienes muebles y traslado de residentes y estibadores. Deberá ser informado y coordinado con la administración del edificio el horario en que será solicitado el uso exclusivo del ascensor a asignar.</li><br /> <li>Es de responsabilidad de todo copropietario y residente de la comunidad el mantener el cuidado, buen funcionamiento y aseo de los ascensores y su equipamiento.</li><br /> <li>Toda situación que no sea estipulada en el presente reglamento será resuelta por la Administración y/o el Comité de la Comunidad.</li><br /> <li>La Comunidad, representada por el Comité y/o la Administración podrán solicitar la aplicación de sanciones, multas administrativas establecidas en el presente reglamento y efectuar acciones legales que considere apropiadas y necesarias </li><br /> <li>Sin perjuicio de la buena aplicación de este reglamento, toda modificación será resuelta por el Comité de la Administración y notificado a la comunidad, sin necesidad de elaborar consulta. </li>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948611451403230725.post-12137131971272763722008-01-10T11:04:00.000-03:002008-01-10T11:08:20.470-03:00Reglamento uso Bodegas<ul><br /> <li>El uso destino de las bodegas es el de almacenar o conservar materiales y bienes muebles de propiedad del dueño o residente autorizado a su uso que no requieran de cualquier tipo de energía para su conservación o que revistan riesgos o peligros potenciales para las instalaciones y comunidad y personal en general </li><br /> <li>Por tanto, se prohíbe el almacenamiento de sustancias inflamables, químicas, explosivas, de control policial o legal o de cualquier naturaleza que ponga en riesgo a la comunidad, a sus residentes y personal en general.</li><br /> <li>Se prohíbe el uso de las bodegas como guarida, contenedor o jaulas para animales de cualquier especie.</li><br /> <li>Se prohíbe el uso de las bodegas como oficina, habitación o residencia.</li><br /> <li>Se prohíbe el mantener u usar contenedores de alimentos o líquidos eléctricos con o sin control de temperatura, conectados al suministro de energía común a todos los vecinos.</li><br /> <li>Se prohíbe el hacer uso de la energía eléctrica para la recarga de baterías o generadores, dado que el suministro de energía eléctrica es de cargo de los gastos comunes.</li><br /> <li>Se prohíbe cualquier otro uso que no sea el de destino de la bodega</li><br /> <li>Toda situación que no sea estipulada en el presente reglamento será resuelta por la Administración y/o el Comité de la Comunidad.</li><br /> <li>La Comunidad, representada por el Comité y/o la Administración podrán solicitar la aplicación de sanciones, multas administrativas establecidas en el presente reglamento y efectuar acciones legales que considere apropiadas y necesarias.</li><br /> <li>Sin perjuicio de la buena aplicación de este reglamento, toda modificación será resuelta por el Comité de la Administración y notificado a la comunidad, sin necesidad de elaborar consulta.</li><br /></ul>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948611451403230725.post-22470078699594707412007-12-23T14:10:00.000-03:002008-01-10T11:08:39.217-03:00Reglamento uso Piscina1.- Marco legal y reglamentario aplicable: <br /><br /> El presente título del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, se dicta conforme a las facultades y atribuciones emanadas de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria Nº 19.537, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de Diciembre de 1997, al Decreto Supremo Nº 46 del MINVU, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Junio de 1998, al Reglamento de Copropiedad del Edificio, al artículo 153 y siguientes del Código del Trabajo y especialmente a lo dispuesto en el artículo 67 del Decreto Supremo Nº 43 del Ministerio de Salud (Diario Oficial 8 de Mayo del 2006), que modifica el Decreto Supremo Nº 209 del mismo Ministerio (Diario Oficial 18 de Noviembre del 2003), que contiene el Reglamento de Piscinas de Uso Público, normativa que es plenamente aplicable a los condominios acogidos a la Ley 19.537.<br /><br /> El presente título tiene por objeto regular el uso de la piscina del presente Edificio, reglamentación que es obligatoria para todos sus copropietarios, para quienes les sucedan en el dominio y para los ocupantes de las unidades a cualquier título. <br /><br />2.- Del buen uso del recinto de la piscina del Edificio:<br /><br /> La piscina del Edificio es un lugar privado que sólo puede ser utilizado por los copropietarios del Edificio y los ocupantes de las unidades a cualquier título, que se encuentren debidamente registrados en la Administración del Condominio. En consecuencia, queda estrictamente prohibida la entrada a este recinto de las personas ajenas al condominio, a menos de haber sido invitadas por algún miembro autorizado del Condominio, quien deberá registrar su ingreso en un libro que se llevará en la administración para tales efectos. Como máximo dos invitados por departamento.<br /><br /> Los usuarios de este recinto deberán respetar en todo momento las normas que señale la autoridad sanitaria, el Reglamento de piscinas de uso público contenido en el Decreto Supremo Nº 209 del año 2003 del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, el presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y las instrucciones que imparta la asamblea de copropietarios, el comité de administración, el administrador del condominio y el personal de turno, como, asimismo, las demás normas de urbanidad y buenas costumbres tendientes a mantener la buena convivencia y respeto entre los miembros del Condominio. <br /><br />3) Horario de funcionamiento:<br /><br /> La piscina podrá ser usada desde el día Martes al día Domingo, entre las 10:00 y 20:30 horas, para lo cual se efectuará regularmente la limpieza del agua y la revisión y mantención de los equipos de abastecimiento y filtración de agua, sin perjuicio de mantenerse cerrada durante un día a la semana (Lunes), a fin de efectuar un trabajo de limpieza más completo del agua y de todo el recinto de la piscina. <br /> <br />4) Responsabilidades:<br /><br /> El administrador del Edificio será el responsable de asegurar el cabal cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad contenidas en la reglamentación vigente, quien deberá dar solución a la brevedad de cualquier situación que altere las normas de higiene y seguridad de la piscina y de su entorno inmediato, conforme al presente reglamento y a la reglamentación indicada precedentemente, quedando expresamente facultado para hacer cesar en forma inmediata toda práctica contraria a dichas normas.<br /><br /> Copia de las disposiciones contenidas en este título del presente Reglamento, estará disponible para consulta de cualquier usuario en la recepción del Edificio. En consideración a que en el recinto mismo de la piscina de este Edificio no habrá personal de vigilancia y salvamento, la administración de la Comunidad comunicará esta situación a los usuarios mediante carteles claramente visibles y ubicados en el ingreso al recinto de la piscina y en las áreas de circulación de los bañistas, aledañas a la piscina.<br /><br /> El personal de conserjería del Edificio estará facultado para aplicar medidas de prevención y de atención de primeros auxilios en los casos de accidentes por inmersión y, además, de manera general para garantizar el correcto cumplimiento de las normas de seguridad y de higiene que se aplicarán al recinto de la piscina.<br /><br /> Será responsabilidad del administrador o, en su defecto, del personal de conserjería, controlar que no se supere la carga diaria máxima de bañistas, cuyo cálculo se efectúa en función de la tasa de recirculación y del volumen de agua fresca o limpia introducido en la piscina, según la fórmula detallada en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 209 del Ministerio de Salud.<br /><br /> Sin perjuicio de las normas antes señaladas, el uso de la piscina y sus instalaciones es de responsabilidad exclusiva de sus usuarios, no teniendo responsabilidad alguna la Administración ni el Comité de Administración, ni la Comunidad, de los accidentes ni pérdida de artículos personales como consecuencia emanada del mal uso que se haga del sector de la piscina, incluidas sus instalaciones. <br /><br />5) Limitaciones, restricciones y prohibiciones: <br /><br />1.- Queda absolutamente prohibido lo siguiente:<br /><br />1.1. La venta ambulante de cualquier producto comestible dentro del recinto de la piscina, como asimismo el consumo de alimentos o bebidas en la franja reservada para circulación de los bañistas o dentro de la pileta.<br /><br />1.2. El acceso y permanencia de animales en el recinto de la piscina.<br /><br />1.3. Ingresar a la piscina personas que porten parches o vendajes de cualquier tipo o afecciones de la piel, de las mucosas o de las vías respiratorias, como asimismo las personas que se encuentren bajo el efecto de alcohol o drogas.<br /><br />1.4. Escupir, sonarse la nariz o contaminar de alguna forma el agua de la pileta, como asimismo consumir bebidas, alimentos o masticar chicle dentro de ésta.<br /><br />1.5. El ingreso y consumo de bebidas alcohólicas, así como de las sustancias prohibidas por la ley de drogas dentro del recinto de la piscina. Esto será motivo de multa, la cual se aplicará en el gasto común del departamento infractor. La multa será de 0,5 UF; en caso de reincidencia, se duplicará la multa y se presentarán todos los antecedentes al Juzgado de Policía Local correspondiente.<br /><br />1.6. Ensuciar y botar elementos de desecho en los prados del entorno o en el interior de la misma y, en general, causar destrozos o deterioros de los mismos.<br /><br />1.7. El uso de colchones, sillas o botes inflables dentro de la pileta. Sólo se permitirá el uso de flotadores personales para menores que no sepan nadar.<br /><br />2.- Se establecen las siguientes restricciones:<br /><br />2.1. Los niños menores de 8 años sólo pueden ingresar y permanecer en el recinto de la piscina si están acompañados de un adulto responsable. Ni la administración ni los copropietarios tendrán responsabilidad alguna en los accidentes que puedan ocurrirles en el lugar.<br /><br />2.2. Las personas deben acceder al recinto de la piscina únicamente a través de la puerta destinada a dicho fin y transitar, hacia y desde el recinto, calzadas y vestidas con alguna prenda sobre el traje de baño. El traje de baño deberá mantenerse puesto en todo momento y no podrán vestirse o desvestirse en el mismo recinto. <br /> <br />Atte., <br /> <br />Carlos L. Torres Rivera<br />Administrador<br />Comunidad Edificio Doctor Johow 987Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948611451403230725.post-37912029590864379442007-12-06T10:54:00.000-03:002007-12-06T10:56:45.348-03:00Acta Asamblea Ordinaria - 29 de Nov 2007.1. Introducción a asamblea: Motivo llamado. Necesidad de firmar lista de propietarios y residentes con poder asistentes y al día en el pago al día de sus gastos comunes.<br />2. Presentación de asesor legal, Don José Manuel Figueroa, abogado.<br />3. Relación de Jorge Aliaga sobre motivos para la salida de GGCC.com. En fundamento del incumplimiento a las soluciones ofrecidas se le pide la firma de la renuncia a GGCC, la que accede en conocimiento de las fallas existentes en su gestión.<br />4. Mención sobre planes de acción y actividades llevadas a cabo por parte del Comité.<br />5. Se pide la ratificación formal a la asamblea sobre la aceptación de la renuncia de gastos comunes. A la consulta expresa y a viva voz del Director Jorge Aliaga la asamblea acepta de forma unánime en presencia del asesor legal, Sr. José Manuel Figueroa, abogado.<br />6. Relación sobre el proceso de selección de la nueva administración. Mención de los 6 postulantes evaluados. Mención de criterios de selección: Estilo de administración y relación de trabajo con el Comité; Antigüedad en el oficio, continuidad como administrador en edificios referenciados en sus presentaciones; Honorarios; Planificación de tareas prioritarias impuestas por Comité a resolver.<br />7. Se da a conocer la selección de Carlos Torres Administraciones como nuevo administrador de la Comunidad Edificio Dr. Johow.<br />8. Jorge Aliaga cede la palabra a Carlos Torres.<br />9. Carlos Torres hace breve presentación sobre su persona y experiencia en el negocio.<br />10. Entrega y explica “Presentación Administración Comunidad Edificio Dr. Johow 987” y cada uno de los puntos.<br />11. Se informa que Eduardo Gibson Gerente Comercial de Constructora Santolaya ha llamado al nuevo administrador a reunión para el 05 de Diciembre de 2007 a las 17:30 Hrs. Luego de esta reunión informará a la Comunidad de los resultados obtenidos.<br />12. Vecina consulta sobre necesidad de caseta de seguridad, a la explicación dada mayoría de presentes concuerda y manifiesta su aceptación.<br />13. Consultas de vecinos sobre la factibilidad de disminución en los gastos comunes. <br />14. Jorge Aliaga responde sobre la relación y gastos reales cobrados.<br />15. Asesor pide a las 20:30 Hrs que la asamblea se ciña al acta.<br />16. Jorge Aliaga pide a viva voz a la asamblea la ratificación del nombramiento de Carlos Torres como Administrador de Comunidad Edificio Dr. Johow.<br />17. Depto 602 vota en contra.<br />18. Asesor legal manifiesta la constancia en acta de su voto disidente<br />19. Depto 703 vota en contra por costo de honorarios.<br />20. Depto. 310 vota en contra por costo de honorarios de administrador.<br />21. Depto 313 pide que el administrador pueda estudiar el honorario y un período de prueba<br />22. Carlos Torres ofrece el estudio de prueba para satisfacción de la comunidad el período de prueba de 6 meses.<br />23. Jorge Aliaga, ante esta nueva modalidad pide ratificación de asamblea para Carlos Torres como administrador.<br />24. Depto 902 vota en contra.<br />25. Asesor legal toma nota de disidencia en votación.<br />26. Jorge Aliaga pide ratificación de renuncia de Rodrigo Fredes como Presidente de Comité.<br />27. Rodrigo Fredes ratifica su renuncia.<br />28. Ante ausencia de Alejandro Riffo, Jorge Aliaga ratifica y da fé de renuncia.<br />29. Asesor Legal explica a la asamblea los requisitos legales para ser miembro del Comité.<br />30. Se acepta propuesta de duración de Comité de 1 año. Asesor legal toma constancia de acta.<br />31. Se recomienda la incorporación de 2 personas más al actual Comité.<br />32. Asesor Legal explica la relación y función del Comité y su representatividad de la asamblea de copropietarios.<br />33. La Copropietaria Ximena Vallejos Contreras acepta integrarse. Depto 1206<br />34. La Copropietaria Nancy Rojas Tapia. Depto. 312<br />35. Se nombra comisión de revisión de cuentas para periodos anteriores. Integrantes son los propietarios: Mario Massone Depto 312, Ximena Fernández Depto 602 y Paola Giglino del 1302 <br />36. Loreto Rammsey pide la cooperación de morosos del envío de los comprobantes de pago.<br />37. Asesor Legal indica la definición de plazo legal de morosidad.<br />38. Asesor Legal pide para respaldo la siguiente documentación: Carta renuncia de GGC.Com, Lista de asistencia de asamblea con porcentajes de propiedad., Porcentaje de departamentos morosos.<br />39. Asesor Legal clarifica a la asamblea sobre los vicios y defectos de construcción y el plazo de 5 años de garantía por lo que responde la constructora, lo mismo para los espacios comunes.<br />40. Se levanta sesión a las 22:00 Hrs.<br />41. En conversación con Administrador ratificado Sr. Carlos Torres sobre petición de asamblea sobre período de prueba y reconsideración de sus honorarios, ha acordado fijar sus honorarios por el período de prueba de 6 meses, ya señalado, en la suma de $470.000 líquidos.Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948611451403230725.post-81778479031060768982007-11-23T22:16:00.000-03:002007-11-23T22:21:58.224-03:00Citación Asamblea OrdinariaSantiago, 21 de noviembre de 2007.-<br /><br />Señor(a)<br />Copropietario(a)<br />Presente <br /><br /> C I T A C I O N<br /><br /> En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria Nº 19.537, ( Diario Oficial 16-12-1997 ), y por instrucciones del Comité de Administración, los suscritos en sus calidades de integrantes de dicho órgano, se permite citar a los señores comuneros a Asamblea Ordinaria de Copropieta¬rios para el día 29 de noviembre de 2007, a las 19:00 horas en primera citación y a las 19:30 horas en segunda citación, en dependencias del mismo Edificio.<br /><br /> En conformidad a lo prescrito en los artículos 2 Nº 6 y 20 de la Ley No. 19.537, sólo podrán participar en la asamblea los "copropietarios hábiles", sea personalmente o por medio de delegado o apoderado debidamente acreditado, mediante poder.-<br /><br /> Se entenderá por "Copropietarios hábiles", a quienes se encuentren al día en el pago de gastos comunes al momento de celebrarse la asamblea de copropietarios. En consecuencia, no podrán asistir con derecho a voto, aquellos copropietarios o sus representantes o apoderados, cuyos departamen¬tos deban gastos comunes atrasados al momento de la asamblea.<br /><br /> Si Ud. no puede asistir, es indispensable que otorgue poder, mediante la suscripción del formulario adjunto, el cual debe ser otorgado por escritura pública o instrumento privado en que la firma del otorgante sea autorizada ante Notario, o por el Presidente del Comité de Administración o el administrador, conforme lo dispone el art. 21 del Reglamento de Copropiedad del Edificio. El administra¬dor no puede ser apoderado de ningún copropietario.<br /><br /> Si el copropietario no hiciere uso del derecho de designar apoderado o, habiéndolo designado, éste no asistiere, para este efecto se entenderá que acepta que asuma su representación el arrendatario o el ocupante a quien hubiere entregado la tenencia de su unidad, SIEMPRE que en el respectivo contrato así se hubiere establecido.<br /><br />T A B L A<br /><br />1)Informe-cuenta Comité de Administración.-<br />2)Ratificación término administración saliente.-<br />3)Designación nuevo administrador.-<br />4)Elección parcial o total del Comité de Administración conforme ley 19.537.-<br />5)Varios <br /><br />Saluda atentamente a Ud.(s),<br /><br />COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN<br />COMUNIDAD EDIFICIO DOCTOR JOHOW 987Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948611451403230725.post-61676375150211013582007-11-03T00:14:00.000-03:002007-11-03T00:20:24.791-03:00Recolección de InformaciónEstimado@ Vecino@:<br /><br />Como lo comentamos en nuestra reunión informativa del pasado 27 de octubre, ninguna de las dos Administraciones que hemos tenido, han podido dar cuenta cierta de los dineros que han entrado en la cuenta corriente de la Comunidad.<br /><br />Con el objeto de poder llevar nosotros como Comité, un control paralelo a la Administración que tengamos, mucho les agradeceremos:<br /><br />1.- Enviarnos fotocopia los comprobantes de los pagos que haya efectuado por concepto de fondo de reserva a la Inmobiliaria y gastos comunes a la Administración.<br /><br />2.- Desde ahora, avisarnos cuando cancelen el gasto común, para poder chequearlo en la cartola del banco, y verificar, antes de que la Administración envíe los gastos comunes, que no estén incluidos en el listado de morosos, como le ha ocurrido a alguno de ustedes. <br /><br />Esta información la pueden hacer llegar escaneada a cualquiera de los siguientes correos:<br /><br />- storres@conchaytoro.cl - Sergio Torres<br />- mail@jaliaga.cl – Jorge Aliaga<br />- Loreto.guzman.rammsy@gmail.com – Loreto Guzmán<br /><br />Si le es más fácil, puede dejar las fotocopias en la conserjería, a nombre de cualquiera de los miembros del Comité.<br /><br />Le recordamos además, la importancia de que los gastos comunes sean pagados oportunamente. Si no, no alcanzamos a reunir lo que se necesita para pagar las cuentas de servicios, lo que genera importantes multas por pagar después de la fecha, a parte del riesgo que se corre, del corte del suministro.<br /><br />Agradeciendo de antemano su cooperación, los saluda atentamente,<br /><br /><br />Comité de Administración<br />Edificio Doctor JohowUnknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948611451403230725.post-35310507105575341092007-10-31T14:27:00.000-03:002007-10-31T14:32:13.702-03:00ACTA REUNIÓN 27/10/2007Asisten: <br /><br />Rodrigo Fredes<br />Jorge Aliaga<br />Loreto Guzmán<br />Gonzalo Jiménez<br />Cristián Jiménez<br /><br />Se comienza la reunión informativa a las 11:20. Por no ser una asamblea, no se hizo listado de asistencia para firmar. Participan de esta reunión, 29 copropietarios, lo que no indica que sean 29 “departamentos”.<br /><br />Comienza la Administración explicando verbalmente –sin ninguna ayuda gráfica que se pueda mostrar a los vecinos- la forma de calcular el monto de la calefacción. No supieron explicar el por qué se llega a una lectura mayor de lo que se cobra, pero quedaron de averiguar en Metrogas, la forma que tienen para el cálculo de los m3s de gas.<br /><br />También se comprometieron a tener la carta de la Inmobiliaria, en la que debían ceder sus derechos para tener el quórum suficiente en al Asamblea del pasado 11 de agosto.<br /><br />Se le consulta a la Administración respecto cuándo tendremos gastos comunes “reales” y cuándo tendremos el servicio ofrecido por ellos. Ellos informan que los gastos comunes serán reales en diciembre, una vez que se cancele la última cuota del prorrateo del gas. También se comprometieron a que, desde el 1 de noviembre, los servicios ofrecidos por ellos funcionarán al 100%.<br /> <br />Se les consultó por las provisiones cobradas en los gastos comunes anteriores, e informaron que, como no había plata, se han ocupado. Eso quiere decir, que no hay plata guardada por este concepto. <br /><br />Una vez que tengamos los gastos comunes al día, sin deuda, y teniendo la aprobación de los propietarios, en marzo se podría bajar del 10% a 5% el fondo de reserva.<br /><br />Los propietarios le piden a la Administración, lo mismo que el Comité ya le ha pedido en otras ocasiones: un informe de las platas que han ingresado, salido y las que han debido ingresar.<br /><br />Un vecino le sugiere a la Administración, para evitar el desgaste innecesario del motor del portón, que se deje abierto en las horas punta (07:15 a 08:30) y en la tarde (18:00 a 20:00). Para esto, se necesita que el conserje esté TODO ese período de tiempo, en el sector de estacionamiento.<br /><br />Se retira la Administración a las 12:30 horas.<br /><br />Seguimos con la reunión viendo el tema del Comité de Administración. Rodrigo Fredes informa que el Comité no está –nuevamente- legalmente constituido, porque la Inmobiliaria no ha entregado la carta para tener el quórum suficiente en la Asamblea del 11 de agosto.<br /><br />Se les pide ayuda a los vecinos –sobre todo a los que están todo el día en el edificio- para poder supervisar el trabajo de la Administración, debido a que los miembros del Comité no dan abasto para esto.<br /><br />Los vecinos ofrecen su ayuda y se les informó que el Comité se reúne todos los jueves a las 21:15 aprox., por si alguno de ellos quiere asistir a estas reuniones.<br /><br />Gustavo del depto. 704, se ofreció para trabajar con el Comité, especialmente en el tema de las finanzas.<br /><br />Respecto del contrato con GGCC, se les informa a los vecinos que no se ha firmado aún, porque nunca han enviado las modificaciones que les solicitamos. <br /><br />Debido a la mala administración que tenemos, se consulta si prefieren cambiarla o seguir con ellos. Se acuerda que se les de un plazo hasta noviembre, para ver si funciona como ellos lo prometieron “a contar del 1 de noviembre”. Durante este período, hacer una evaluación de su gestión y solicitar la eventual baja en sus tarifas de servicios. <br /><br />Mientras, se cotizarán otras administraciones, empresas de seguridad, de aseo. Se considera también la posibilidad de que para la administración, pueda ser algún propietario.<br /><br />Se acuerda contratar la asesoría legal de un abogado cuyos antecedentes envió Sergio Ardiles, al menos por dos meses, con quien se verá el tema del contrato con la Administración, referente a cláusulas penalizadoras por incumplimiento de contrato –que no tiene-, para que nos asesore con el reglamento interno, y todo lo que tenga alguna veta legal. Habría que reunirse con ellos para ver en detalle la asesoría que nos ofrecen.<br /><br />También, el propietario del depto. 1209 –Cristóbal- le consultará a un tío abogado, respecto de esta asesoría.<br /><br />Rodrigo informa que el vendedor del proyecto le dijo que quedaban como 40 departamentos por vender, si eso es así, tendríamos el porcentaje suficiente como para validar el Comité, modificar el reglamento de copropiedad, etc, sin necesitar de la Inmobiliaria para ello. Se sugiere entonces, citar a asamblea de copropietarios lo antes posible, considerando los plazos que impone la ley para su notificación. <br /><br />Rodrigo Fredes presento la renuncia irrevocable al Comité y se comprometió a seguir cumpliendo las funciones necesarias del Comité, mientras no se haga el reemplazo oficial que debiera ser en la próxima asamblea. <br /> <br />Se termina la reunión a las 14:00 horas.Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948611451403230725.post-27610153528801333982007-10-25T20:11:00.000-03:002007-10-25T19:27:14.518-03:00Citación a Reunión Informativa<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh0EiLCesx1ACoLzhyphenhyphen05p5OV0UXOll9k7IjBLUCmfJbiri2I6DmhUUaQTkFeQ2UBHl0Vs23mQhoRpMQxSB2WV-w2FmVeZ05C6JtAzR9m3fECbRGfRILxDld1is7CfF_j8d8rbgNGjvM8j2P/s1600-h/1718_lg.jpg"><img style="float:center; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh0EiLCesx1ACoLzhyphenhyphen05p5OV0UXOll9k7IjBLUCmfJbiri2I6DmhUUaQTkFeQ2UBHl0Vs23mQhoRpMQxSB2WV-w2FmVeZ05C6JtAzR9m3fECbRGfRILxDld1is7CfF_j8d8rbgNGjvM8j2P/s320/1718_lg.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5124967806903026978" /></a><br /><br /><br />Se invita a la Comunidad Edificio Doctor Johow a una reunión informativa, este sábado 27 de octubre, a las 11:00 AM en el gimnasio del edificio. Se solicita puntualidad para ese día.<br /><br />Atentamente<br />Comité EdificioUnknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948611451403230725.post-50709465632880566972007-10-25T19:15:00.000-03:002007-10-25T19:16:48.082-03:00Reglamento de Copropiedad<a href="http://www.uniweb.cl/musica/copropiedad_johow987.pdf">Reglamento</a>Unknownnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-5948611451403230725.post-18607826406033369352007-10-25T19:11:00.000-03:002007-10-25T19:18:00.853-03:00Manual de Alarma<a href="http://www.uniweb.cl/musica/ds3_install_0509_sp.pdf">Manual</a>Unknownnoreply@blogger.com