10 ene 2008

Reglamentos Edificio

Estimados vecinos está publicado en la sección de Reglamentos las normas vigentes para uso de; Gimnacio, Estacionamientos, Ascensores, Bodegas, Piscina.

Agradecemos el matenerse informados y respetar estas normas básicas de convivencia y buen uso de nuestros espacios.

Comite de Administración
Edificio Doctor Johow 987

Convivencia. Los problemas que generan roces en el barrio:

Vecinos, ¿amigos o enemigos?

Vivir junto a otras personas no siempre es fácil por las fiestas, las mascotas y otras cosas más.

Por Daniela Jorquera G.

Una fiesta es un evento sumamente divertido: música para bailar, conversación, risas, comida y unos traguitos para relajar el ambiente. Sin embargo, para los que no están invitados, la entretención se convierte en insomnio y la música y los murmullos, en dolor de cabeza.

Puede que el vecino fiestero no le haga caso a quien reclame porque considera que es lícito celebrar su cumpleaños. Pero quien no ha podido dormir y tiene que levantarse a las siete de la mañana no entenderá sus razones.

Para zanjar estas discusiones hay normativas estrictas que deben ser cumplidas por todos los que viven en una comuna: las ordenanzas municipales. Los "rebeldes" se exponen a simples llamados de atención o al pago de multas entre 0,5 ($14.855) y 5 UTM ($148.555).

Normas generales

Nuestra legislación contempla varias normas que regulan el comportamiento de las personas en su vida dentro de la ciudad. Así, están las que se refieren a la contaminación acústica (Decreto Supremo N.o 146 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República y el D.S. No. 594 del Ministerio de Salud), a la recolección de basuras y aseo (Código Sanitario y Ley de Bases Generales del Medio Ambiente), y, por supuesto, la Ley de Tránsito, entre otras.

Sin embargo, utilizar igualmente todas estas disposiciones a lo largo de Chile es casi imposible, ya que cada comuna tiene necesidades distintas que deben ser solucionadas de acuerdo a su realidad. Cada municipalidad, previo acuerdo del Concejo presidido por el alcalde, busca adecuar aquellas leyes a los conflictos que les afectan. De esta forma nacen las Ordenanzas Municipales.

Esta normativa es obligatoria para quienes vivan en una comuna y su incumplimiento puede ser denunciado por Carabineros, inspectores municipales y particulares ante el Juzgado de Policía Local. El juez decidirá caso a caso si aplicar una multa o si sólo se hará una advertencia. Para relacionarse con este tipo de tribunales no hace falta contar con la representación de un abogado.

La secretaria del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, Ana María Toledo, afirma que durante mayo y junio iniciaron 3.005 procesos. De ellos, más de dos mil 500 se refieren a infracciones a la Ley de Tránsito y el resto a faltas al Código Penal - como, por ejemplo, desórdenes en la vía pública, disensiones vecinales, ofensas al pudor, riñas-, a las ordenanzas municipales (ruidos molestos, tenencia de mascotas, aseo y ornato) y a la ley de urbanismo y construcción. Revisemos qué establecen las ordenanzas municipales tan a menudo violentadas por los vecinos.

Ruidos molestos

¿Recuerda los problemas que causaron los muchachos de un popular programa de televisión abierta al encerrarse en una casa del barrio alto para filmar un reality? Muchos vecinos salieron ante las cámaras diciendo que estaban cansados del bullicio durante el día e incluso en la madrugada, cuando los jóvenes disfrutaban bañándose en la piscina.

El asunto generó discusión porque nadie entiende claramente cuándo se considera que se está excediendo la normativa. Roncar es un ruido evidentemente molesto, pero no por ello se va a multar a una persona.

Viviana Morales, jefa de la Oficina de Información de la Municipalidad de Las Condes, explica que en esa comuna, por ejemplo, está permitido en los barrios residenciales entre las 7 y las 21 horas un máximo de presión sonora en decibeles de 55, mientras que después de las 21 horas y hasta las 7 un máximo de 45. Hay otras municipalidades que en sus reglamentos no tienen tan objetivamente establecidos los parámetros de definición de ruido molesto y, por lo tanto, son los inspectores o los carabineros los que determinan si cabe cursar una multa.

Para saber a cuánto equivalen los decibeles, el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (Sesma) ha preparado un cuadro con los sonidos habituales. Según esta información, 10 decibeles corresponden al ruido de la respiración, 40 a mascar chicle o al ruido de fondo en una biblioteca, 50 a ronquidos o conversación, 60 al sonido de la lluvia y 100 a las discotecas o a una sirena en la noche. Ojo, porque estas mediciones se toman cerca de quien las padece y no de la fuente de emisión. De esta manera, se sabe si es o no molesto, ya que en definitiva depende de cómo afecte a sus vecinos.

En casi todas las comunas hay prohibiciones específicas como: realizar faenas fuera del horario de lunes a viernes entre las 8:00 y 20:00 horas y los sábados de 8:00 a 14:00 horas, conversaciones en voz alta frente a casas después de las 23 horas y bandas de músicos en las calles, salvo que estuvieren premunidas de un permiso de la Alcaldía. Llama la atención que en muchas municipalidades además es sancionado el funcionamiento de alarmas instaladas en vehículos, casas u otros lugares, por más de 10 minutos. Se puede solicitar la presencia de Carabineros o Seguridad Ciudadana, que cursarán un parte al propietario o tenedor del inmueble o el propietario o conductor del vehículo. Sus atribuciones no son más que ésas y no están facultados para ingresar a la propiedad o llevarse el vehículo para tratar de desconectar la alarma.

En el resto de los casos, si usted como vecino denuncia un ruido molesto ante Carabineros, Seguridad Ciudadana o inspectores municipales, lo que harán ellos será dirigirse al domicilio del denunciado. En el departamento de Seguridad Ciudadana de la comuna de Providencia afirman que durante esa primera visita, efectúan una "labor educativa" que consiste en informarle al infractor que si no se atiene a las normas se le cursará un parte. Si la autoridad es recurrida por los vecino por segunda vez, al bullicioso se le entregará una citación al Juzgado de Policía Local donde le aplicarán una multa.

En Las Condes, ésta va de las 0,5 a las 5 UTM, mientras que en Ñuñoa, Providencia y La Florida el máximo alcanza a las 3 UTM. Además, se puede clausurar el recinto. El juez de Policía Local, al aplicar una o más de las sanciones antedichas, tendrá en cuenta la reincidencia, el número de afectados y la alteración producida.

Tenencia de mascotas

Las mordeduras de perros y ataques a personas son otra fuente de peleas entre vecinos. Viviana Morales explica que muchas veces reciben reclamos tanto porque se tiene en mal estado a los animales como cuando alguien harto de ladridos o enemistado con sus dueños, envenena a la mascota.

Las ordenanzas municipales incluyen artículos en los que se establece que los animales domésticos deberán permanecer en el domicilio del propietario y solamente podrán circular por las vías públicas acompañados de su correspondiente correa, collar y un bozal.

En caso de que los perros o gatos ocasionen ruidos molestos o comprometan la seguridad de los vecinos, se puede cursar una denuncia ante el Departamento de Higiene Ambiental. Ellos enviarán a inspectores a diversas horas y días de la semana para comprobar si efectivamente el animal está causando problemas. No hay ninguna medición objetiva para demostrarlo, sólo el criterio de los funcionarios municipales. De ser efectiva la denuncia, le cursarán un parte a su dueño. La eventual eliminación de la mascota sólo es posible si usted la pierde y no la reclama en cinco días hábiles y la municipalidad la ha "detenido". En ese caso es probable que se decida ponerle fin a su vida, a menos que haya otros interesados en criarlas.

Un vecino puede denunciarlo por sacar o dejar salir a sus animales a hacer sus necesidades biológicas en la vía pública, a menos que usted limpie. Se supone que las mascotas deben defecar en cajones de arena sanitaria y que si lo hacen en la calle, usted debe ir preparado con una bolsa plástica para recoger los desechos (¿se imagina en una tarea así?). Las sanciones a que se expone son de hasta 5 UTM.

RUIDOS

PACIENCIA: Ante una alarma sonando sin parar, ya sea en una casa o en un auto, lo único que las autoridades pueden hacer es cursar una infracción al propietario.

Reglamento uso Gimnasio


  • La sala de gimnasio será de uso exclusivo para los fines a los que ha sido destinada, esto es, a la práctica de ejercicios físicos asistidos por máquinas. Queda estrictamente prohibido el destinar dicha sala para otros usos que no sean estos.Todo usuario debe registrarse tanto al ingresar como al salir en libro para tal efecto, dispuesto en Conserjería.

  • Todo usuario debe advertir a conserjería cualquier desperfecto, falla o quiebre de cualquier implemento al interior del gimnasio, con el fin de aclarar responsabilidades.

  • Todo daño o perjuicio provocado al gimnasio y sus implementos serán de cargo del usuario responsable.

  • Todo usuario deberá observar un comportamiento adecuado y de respeto hacia sí mismo, otros usuarios, personal del edificio y comunidad en general.

  • El uso de cada máquina no debe exceder los 20 minutos continuos por cada usuario.

  • El uso de indumentaria deportiva y toalla de mano son de carácter obligatorio, quedando estrictamente prohibido deambular con el torso descubierto o semidesnudo.

  • Secar las máquinas después de su uso.

  • No ingrese alimentos al sector de máquinas

  • No ingrese líquidos en recipientes derramables al sector de máquinas.

  • Las colchonetas deben ser utilizadas siempre cubiertas con toallas. 

  • El uso nocturno, está condicionado a la generación de molestias a los vecinos.

  • No pueden ingresar niños menores de 12 años, sin la compañía de un adulto.

  • No pueden ingresar mascotas al recinto del gimnasio.

  • El orden de la sala e implementos es responsabilidad y obligación de todos mantenerlo.

  • Toda situación que no sea estipulada en el presente reglamento será resuelta por la Administración y/o el Comité de la Comunidad.

  • La Comunidad, representada por el Comité y/o la Administración podrán solicitar la aplicación de sanciones, multas administrativas y efectuar acciones legales que considere apropiadas y necesarias.

  • Sin perjuicio de la buena aplicación de este reglamento, toda modificación será resuelta por el Comité de la Administración y notificado a la comunidad, sin necesidad de elaborar consulta.

Reglamento uso Estacionamientos


  • Por definición la Playa de Estacionamiento en Superficie y subterráneos será de uso exclusivo para estacionamiento de vehículos motorizados de copropietarios residentes, arrendatarios residentes.
  • Las visitas temporales autorizadas y debidamente registradas y proveedores de bienes y servicios en general debidamente identificados, registrados y controlados por personal de conserjería y seguridad, deberán usar los estacionamientos de VISITAS.
  • Queda estrictamente prohibido  el estacionamiento de vehículos impulsados por tracción animal o humana.

  • Queda estrictamente prohibido hacer uso de la Playa de Estacionamiento en Superficie para fines que no estén definidos en el punto número 1.

  • Queda estrictamente prohibido para los copropietarios y residentes hacer uso de estacionamientos que no sean de propiedad o de derecho de uso.

  • Queda estrictamente prohibido para las visitas temporales y proveedores de bienes y servicios hacer uso de estacionamientos de propietarios y de aquellos que no les sea autorizado por el personal administrativo o a cargo de la comunidad.

  • Queda estrictamente prohibido transitar en bicicletas, patines, patinetas, triciclos u otros similares, practicar deportes o practicar juegos con o sin implementos y o  mantener animales en el sector de estacionamientos, tanto en los estacionamientos de superficie como en los subterráneos.

  • Todo vehículo estacionado y autorizado al interior de la playa de estacionamiento en superficie deberá mantener sus vidrios alzados y cierres de seguridad activados.
  • Es de exclusiva responsabilidad del propietario o conductor del vehículo el dejar artículos de valor al interior de éste. La Comunidad no será responsable por la pérdida, hurtos o robos de éstos o de cualquier especie que  hubiera al interior de los vehículos.
  • La Comunidad y Administración no serán responsables por daños, choques y/o  colisiones que se produzcan al interior de la misma.

  • Todo vehículo de visitas deberá ser registrado en bitácora de control de acceso por parte del personal de la comunidad en turno, tanto el ingreso como su salida. Dicho registro deberá contener a lo menos los siguientes datos:

    • Nombre y Rut de propietario y/o conductor tomado de la cédula de identidad que se solicitará para esos efectos, placa patente, departamento al que se acude fecha y hora de ingreso y salida, cantidad total de personas que ingresan en el vehículo.



  • Queda estrictamente prohibido el uso de bocinas al interior de la playa de estacionamiento en superficie y subterráneos en cualquier horario.

  • Queda estrictamente prohibido el uso de equipos de sonido al interior de la playa de estacionamiento en superficie y subterráneos en cualquier horario.

  • Queda estrictamente prohibido botar  y mantener basura, escombros, muebles, máquinas u otros materiales o bienes que contravenga el punto número 1.

  • Queda estrictamente PROHIBIDO preparar, efectuar o culminar  trabajos de carpintería fina y en general, de estructuras metálicas finas y en general, de soldaduras, de construcción en general y de cualquier tipo en el sector de playa de estacionamiento, tanto en los estacionamientos de superficie como en los subterráneos..

  • La velocidad máxima permitida al ingreso, interior y salida de la playa de estacionamiento es de 20 kilómetros por hora.

  • Es obligatorio el transito de vehículos motorizados con luces encendidas.

  • Es obligatorio y de responsabilidad de todos los copropietarios, residentes, visitas temporales, proveedores de bienes y servicios, personal de la comunidad y transeúntes en general observar y obedecer este reglamento, las indicaciones del personal de la comunidad y señalética en general.

  • Todo aspecto que no sea considerado por este reglamento será regido y regulado por las indicaciones de la Ley de Tránsito vigente.

  • Queda estrictamente prohibido el arriendo o cesión de uso a cualquier título a terceros no residentes de la Comunidad.

  • Queda prohibido instalar en los estacionamientos asignados, cualquier cosa que no sea un vehículo motorizado, como por ejemplo, un closet, materiales de construcción, etc.

  • Sin perjuicio de la buena aplicación de este reglamento, toda modificación será resuelta por el Comité de la Administración y notificado a la comunidad, sin necesidad de elaborar consulta.

Reglamento uso Ascensores

  • El uso de los ascensores y su manipulación será de responsabilidad de los copropietarios y residentes mayores de 18 años.

  • El daño causado por el uso y/o manipulación no responsable por parte de menores de edad será de responsabilidad de los adultos que tengan su tutela o custodia responsable.

  • El daño causado por el uso y/o manipulación no responsable por parte de visitas temporales será de cargo del residente y/o copropietario relacionado con su presencia al interior de la comunidad.

  • Queda estrictamente prohibido el tránsito de animales en su interior

  • Queda estrictamente prohibido cualquier acto u omisión  que ponga en peligro la integridad física de los equipos y usuarios.

  • Queda estrictamente prohibido cualquier intervención de los equipos sin que se cuente con la autorización, calificación, conocimiento y capacidad técnica requerida.

  • Es obligatorio respetar la capacidad máxima de carga y/o de personas indicadas por el fabricante.

  • Para el uso de mudanzas  podrá ser solicitado previamente la asignación de un ascensor para efectos de carga de los bienes muebles y traslado de residentes y estibadores. Deberá ser informado y coordinado con la administración del edificio el horario en que será solicitado el uso exclusivo del ascensor a asignar.

  • Es de responsabilidad de todo copropietario y residente de la comunidad el mantener el cuidado, buen funcionamiento y aseo de los ascensores y su equipamiento.

  • Toda situación que no sea estipulada en el presente reglamento será resuelta por la Administración y/o el Comité de la Comunidad.

  • La Comunidad, representada por el Comité y/o la Administración podrán solicitar la aplicación de sanciones, multas administrativas establecidas en el presente reglamento y efectuar acciones legales que considere apropiadas y necesarias

  • Sin perjuicio de la buena aplicación de este reglamento, toda modificación será resuelta por el Comité de la Administración y notificado a la comunidad, sin necesidad de elaborar consulta.
  • Reglamento uso Bodegas


    • El uso destino de las bodegas es el de almacenar o conservar materiales y bienes muebles de propiedad del dueño o residente autorizado a su uso que no requieran de cualquier tipo de energía para su conservación o que revistan riesgos o peligros potenciales para las instalaciones y comunidad y personal en general

    • Por tanto, se prohíbe el almacenamiento de sustancias inflamables, químicas, explosivas, de control policial o legal o de cualquier naturaleza que ponga en riesgo a la comunidad, a sus residentes y personal en general.

    • Se prohíbe el uso de las bodegas como guarida, contenedor o jaulas para animales de cualquier especie.

    • Se prohíbe el uso de las bodegas como oficina, habitación o residencia.

    • Se prohíbe el mantener u usar contenedores de alimentos o líquidos eléctricos con o sin control de temperatura, conectados al suministro de energía común a todos los vecinos.

    • Se prohíbe el hacer uso de la energía eléctrica para la recarga de baterías o generadores, dado que el suministro de energía eléctrica es de cargo de los gastos comunes.

    • Se prohíbe cualquier otro uso que no sea el de destino de la bodega

    • Toda situación que no sea estipulada en el presente reglamento será resuelta por la Administración y/o el Comité de la Comunidad.

    • La Comunidad, representada por el Comité y/o la Administración podrán solicitar la aplicación de sanciones, multas administrativas establecidas en el presente reglamento y efectuar acciones legales que considere apropiadas y necesarias.

    • Sin perjuicio de la buena aplicación de este reglamento, toda modificación será resuelta por el Comité de la Administración y notificado a la comunidad, sin necesidad de elaborar consulta.